...

martes, 27 de abril de 2010

Ninguno es fácil… ¿Ninguno?



Ya anteriormente nos hemos referido a lo improcedente, desacertado y riesgoso del voto por “ninguno”.

Los promotores de la iniciativa del “voto por ninguno” han desaprovechado la oportunidad de participar en un proyecto mucho más interesante, innovador y fructífero que exige mucho trabajo pero que es más digno de jóvenes a los que les importa su país.

En vez de la iniciativa fracasada, presuntuosa, prepotente, cómoda, perezosa y plagiada del “voto por ninguno” lo interesante sería ver una propuesta, basada en el estudio del historial político, personal, familiar, social y moral de los candidatos, sin importar el partido, para endosarlos como “candidatos de la nueva generación”…

Luego de analizar a los candidatos se presentaría una propuesta pública de endoso a estos candidatos.

El potencial de este proyecto es enorme. Podría eventualmente llegar a ser una guía. Esos grupos juveniles, que ya tienen una trayectoria y reputación positiva por su participación en la defensa del medio ambiente y del país podrían llegar a tener verdadero poder político, una auténtica participación en el proceso político.

Tenemos que ir mas allá, debemos tener ideas frescas. La política no puede, para nosotros los jóvenes, ser lo mismo que ha sido hasta ahora. No puede ser política de funditas, de ayuditas, de chequecitos, de ser “la esperanza de la gente”. Debemos hacer una política de ideas innovadoras, revolucionarias. Debemos liberarnos de lo que nos dan los medios comprados por los intereses.

Debemos empezar a identificar nuestros intereses.

Es una vergüenza y una irresponsabilidad proponer votar por ninguno en circunscripciones donde hay candidatos valiosísimos. Es completamente legítimo decir “no apoyamos ningún candidato” donde no los haya de valor, pero hacerlo donde los hay es mas que una cobardía política, es una traición…

…así no se hace política…así no se hace patria…

miércoles, 21 de abril de 2010

Integridad electoral, oportunismo y derechos políticos.




Hace algunas semanas la Junta Central Electoral rechazó la candidatura del general retirado Bernardo Santana Páez. Una vez conocida la noticia, el general retirado presentó un recurso de oposición que también fue rechazado.

Unos días después Santana Páez elevó un recurso de amparo que eventualmente le favoreció.

La Junta Central Electoral anunció que recurriría el fallo de amparo ante la Suprema Corte de Justicia. La pregunta parece ser: ¿Qué pasará?

La Suprema Corte de Justicia, sin lugar a dudas, fallara favoreciendo a la Junta Central Electoral. ¿Por qué? Por una serie de razones. A nuestro entender las principales son:

Argumento procedimental del amparo: El amparo no es un recurso admisible contra decisiones jurisdiccionales, es decir, contra decisiones emanadas de otros tribunales. La Junta Central Electoral es un órgano jurisdiccional en materia electoral y por lo tanto sus decisiones no son susceptibles de recurso de amparo.

Argumento procedimental electoral: Las decisiones tomadas por la Junta Central Electoral no son objeto de ningún recurso fuera del ámbito del mismo organismo. Se ha argumentado que en circunstancias especiales podrían ser revisadas por el tribunal supremo (O por el tribunal constitucional una vez sea formado) Sin embargo, la jurisprudencia ha sido constante en rechazar recursos contra decisiones del tribunal electoral.

Argumento de nulidad del recurso: Existe un legítimo cuestionamiento sobre el interés del recurso presentado por el general. La candidatura de Santana Páez fue presentada por la coalición PLD-PRSC. Cuando se rechazó el recurso de oposición, los referidos partidos presentaron una candidata alternativa, implícitamente aceptando la decisión, efectivamente privando de interés y de hecho anulando las posteriores acciones de Santana Páez.

Es bueno aclarar que nunca se negó el derecho. Lo que se ha cuestionado es la oportunidad del reclamo del mismo.

La pregunta final es ¿Puede ejercerse un derecho en todo momento y aun sin consideraciones a los posibles daños a los derechos de la comunidad?

“Proteger” el derecho a “elegir y ser elegido” ampliaría peligrosamente el ámbito del recurso de amparo, violaría la independencia de la Junta Central Electoral y desconocería los derechos ya adquiridos por la nueva candidata inscrita.

“Proteger” el derecho a “elegir y ser elegido” aun después de cumplidos todos los plazos legales –necesarios para el proceso- solo vulneraría y comprometería la integridad del proceso electoral, creando un peligroso precedente.

¿Qué impediría posteriores inscripciones de última hora con el objetivo deliberado de abortar procesos electorales?

Los derechos políticos y aun los derechos humanos fundamentales pueden ejercerse siempre que no atenten contra los derechos y el bienestar de la comunidad. Los derechos comunitarios tienen precedencia sobre los derechos individuales.