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lunes, 21 de febrero de 2011

Justicia política


Uno de los más encendidos e insistentes debates en las últimas semanas ha sido sobre las condiciones para ser juez del tribunal constitucional.

Como a menudo sucede cuando un debate técnico se contamina políticamente ha sido difícil ver más allá de las posiciones políticas. Como siempre hemos entendido el derecho al margen de las pasiones, las preferencias y los deseos personales, entendimos pertinente explicar brevemente que es lo que dice (y lo que no dice) la constitución de la Republica sobre el tema.

Lo que se ha dicho es que la constitución establece, en su artículo 151, numeral 2, que la edad de retiro para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de 75 años. El artículo 187 de la misma constitución establece que las condiciones para ser juez del tribunal constitucional son las mismas que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia. Está muy claro entonces que ningún juez con más de 75 años puede formar parte del Tribunal Constitucional ¿no?

La verdad es que no.

Las condiciones para formar parte de la Suprema Corte de Justicia están claramente definidas en el artículo 153 de la constitución y ninguna disposición en este articulo habla de edad de retiro.

El debate sobre la edad de retiro surge por lo que establece el artículo 151 que dice:

“…La edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco años…”

¿Debe aplicarse esta, como todas las demás disposiciones para los jueces de la SCJ a los jueces del TC?

Evidentemente que no. Solo las que tienen que ver con las condiciones para su nombramiento. Si así fuera entonces sus términos de ejercicio y sus funciones también serian los mismos. Es una innegable manipulación política.

La razón por la que los jueces de la Suprema Corte de Justicia tienen una edad de retiro obligatoria es que son nombrados de por vida. En el caso de los jueces del Tribunal Constitucional, nombrados por un término especifico de 9 años y sin posibilidad de reelección no es necesario establecer una edad de retiro. (Art. 187)

¿Qué necesidad hay de establecer una edad de retiro cuando existe un término definido y no hay posibilidad de reelección?

Ninguna.