...

martes, 10 de febrero de 2009

10-2-09. El Zapatazo a Leonel...



Durante el pasado fin de semana, organizaciones de jóvenes llevaron a cabo un acto de protesta que había sido previamente anunciado, publicitado y notificado a las autoridades de la Secretaria de Estado de Interior y Policía.

Días antes de celebrarse tal acto, comentábamos como entendíamos que el acto no pasaría sin incidente.

Nos nos preciamos de ser videntes, de predecir el futuro, ni de tener la capacidad de prever o ver acontecimientos oscuros o imposibles de ver para los demás mortales. Lo que si sabemos es del deleite con que los militares y policías de este país lamen las botas de sus superiores y asumen posiciones genuflexas y evidentemente violatorias a los derechos de los demás siempre que eso les represente alguna simpatía de quien firma los decretos.

El acto no acabo tan mal como podría haber acabado, pero no paso sin incidentes.

Algunos dirán que “no se podía permitir el irrespeto a la figura del presidente de la republica” o que “no se puede permitir el irrespeto a los símbolos patrios”.

Lo primero que debemos aclarar, para que evitemos terminar llamando “símbolos patrios” a los alcaldes pedáneos es que los símbolos patrios son solo aquellos que la constitución define claramente en sus artículos 95, 96 y 97, a saber: La bandera nacional, el escudo de armas y el himno nacional.

Lo segundo nos lleva a una interesante discusión.

No sabemos de donde sale la famosa frase del “irrespeto a la figura del presidente” pero tenemos mucho tiempo escuchándola. No sabemos donde en la legislación adjetiva dominicana se menciona y estamos convencidos de que es inexistente.

Lo que mas se le parece es lo que establece el código penal en su articulo 368: “La difamación o injuria pública dirigida contra el Jefe de Estado…”

Esta interpretación, forzada por demás, tiene serias dificultades. La primera proviene del mismo código penal, que en su articulo 367 define que es la difamación y que es la injuria: “Difamación es la alegación o imputación de un hecho, que ataca el honor o la consideración de la persona o del cuerpo al cual se imputa. Se califica injuria, cualquiera expresión afrentosa, cualquiera invectiva o término de desprecio, que no encierre la imputación de un hecho preciso.”

Un acto publico de desprecio NO ES UNA ALEGACION O IMPUTACION, tampoco es una EXPRESION por lo que difícilmente podría catalogarse como difamación o como injuria.

Pero aun cuando intentamos, siendo abogados del Diablo, interpretar un termino jurídico definido en un sentido lato, como lo definiría un diccionario: “Agravio, ultraje de obra o de palabra” (Del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española) tendríamos un problema insalvable: Seria contrario a la constitución de la Republica.

El articulo 8, en su numeral 6 consagra el derecho de toda persona “sin sujeción a censura previa, a emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral.”

Siguiendo esta línea de razonamiento podríamos decir que la ley y la constitución se contradicen en este aspecto y que por tanto tomaríamos la que nos convenga, si no fuera por ese condenado Art. 46 de la constitución que viene a aguarnos la fiesta “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”

La realidad es que ninguna ley prohibía este acto. No había ninguna prohibición legal adjetiva o sustantiva que lo prohibiera mientras si habían disposiciones legales adjetivas y sustantivas que la protegían.

Lo único que violaba este acto era la sensibilidad de algún funcionario lambón con deseo de congraciarse con el jefe.
.

No hay comentarios.: