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miércoles, 15 de julio de 2009

15-7-09. Hotoniel, el DPCA y el nepotismo...



En el día de ayer leíamos como el flamante director de la Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa, hablaba sobre la imposibilidad de perseguir casos de corrupción por nepotismo porque “el nepotismo no es un delito” y porque “no hay leyes que lo tipifiquen como delito”.

Nos lleva a recordar su mediocridad como estudiante de derecho y también a recordar los muchos recursos sin ningún tipo de fundamento jurídico a los que tanto tiempo ha dedicado, -por ser contra políticos de oposición- y que han sido continua e insistentemente rechazados por los tribunales de la republica.

A pesar de las remembranzas, debemos admitir cierta sorpresa, pues hay cosas que no se dicen y hay vergüenzas que no se admiten. Casi nos lleva a no presumir la mala fe y a servirle al director de ese departamento algunos textos que ayuden a sacarlo de su ignominiosa, vergonzante y absurda ignorancia.

He aquí algunos:

Constitución de la Rep. Dom.

ART. 102.- Será sancionado con las penas que la ley determine, todo aquel que, para su provecho personal, substraiga fondos públicos o prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga provechos económicos. Serán igualmente sancionadas las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados. Nadie podrá ser penalmente responsable por el hecho de otro ni en estos casos ni en cualquier otro.

ART. 100.- La República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes...

Código Penal

Art. 166.- El crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación.

Art. 175.- El empleado o funcionario, u oficial público, o agente del Gobierno que abiertamente, por simulación de actos, o por interposición de persona, reciba un interés o una recompensa, no prevista por la ley, en los actos, adjudicaciones o empresas, cuya administración o vigilancia esté encomendada a la Secretaría de Estado u oficina en la cual desempeñare algún cargo cualquiera de las expresadas personas cuando los actos, adjudicaciones o empresas fueren iniciadas o sometidas a la acción de dicha Secretaría de Estado u oficina, será castigado con prisión correccional de seis meses a un año, y multa de una cantidad no mayor de la cuarta parte ni menor que la duodécima parte de las restituciones y redenciones que se concedan. Se impondrá, además, al culpable la pena de inhabilitación perpetua para cargos u oficios públicos.

Ley no. 120-01

Art. 3.- Las disposiciones de este Código se aplicarán a los empleados y funcionarios de las Secretarías de Estado sus dependencias, así como a los de las instituciones autónomas descentralizadas y otros órganos del Estado cuya conformación jurídica se encuentre regulada por el derecho público.

Art. 6.- En virtud de la presente de ese dispone que el Departamento de Prevención de la Corrupción, creado en virtud del decreto número 322-97, queda como órgano responsable de velar por el fiel cumplimiento y aplicación de las disposiciones éticas contenidas en el presente Código.


Art. 8. – A todos los funcionarios o empleados públicos sujetos al presente Código de Ética, independientemente del nivel jerárquico que se ostenten les está prohibido:

I) Aceptar un empleo o relaciones contractuales de negocios con una persona, negocio o empresa que haga negociación con la institución gubernamental para la él trabaja, con el funcionario o empleado público participe, de algún modo, en las decisiones de institución o tenga la facultad para influenciar las actuaciones oficiales de la entidad que tenga relación con dicha persona o negocio;
J) Ser parte o tener algún interés en las ganancias con beneficios producto de un contrato por cualquier institución pública o privada;
P) Remover y propiciar el nepotismo en las oficinas del Estado, favoreciendo y protegiendo sus parientes y amigos los cargos y negocios de la institución;

Párrafo I.- No podrán prestar servicios en una misma institución pública más de tres parientes o familiares del titular de la misma o de cualquier otro funcionario que tenga poder de mando y decisión en dicha institución.
Tambien la ley 41-08, del año pasado, lo prohibe de forma expresa en su articulo 80 numeral 15.

Una de dos, o la misma presunción obstinada de los peledeístas de creer que los demás son idiotas mientras ellos son genios…o…quizás recordarle al amigo Hotoniel que en boquita calladita no entran moscas…
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