...

miércoles, 21 de abril de 2010

Integridad electoral, oportunismo y derechos políticos.




Hace algunas semanas la Junta Central Electoral rechazó la candidatura del general retirado Bernardo Santana Páez. Una vez conocida la noticia, el general retirado presentó un recurso de oposición que también fue rechazado.

Unos días después Santana Páez elevó un recurso de amparo que eventualmente le favoreció.

La Junta Central Electoral anunció que recurriría el fallo de amparo ante la Suprema Corte de Justicia. La pregunta parece ser: ¿Qué pasará?

La Suprema Corte de Justicia, sin lugar a dudas, fallara favoreciendo a la Junta Central Electoral. ¿Por qué? Por una serie de razones. A nuestro entender las principales son:

Argumento procedimental del amparo: El amparo no es un recurso admisible contra decisiones jurisdiccionales, es decir, contra decisiones emanadas de otros tribunales. La Junta Central Electoral es un órgano jurisdiccional en materia electoral y por lo tanto sus decisiones no son susceptibles de recurso de amparo.

Argumento procedimental electoral: Las decisiones tomadas por la Junta Central Electoral no son objeto de ningún recurso fuera del ámbito del mismo organismo. Se ha argumentado que en circunstancias especiales podrían ser revisadas por el tribunal supremo (O por el tribunal constitucional una vez sea formado) Sin embargo, la jurisprudencia ha sido constante en rechazar recursos contra decisiones del tribunal electoral.

Argumento de nulidad del recurso: Existe un legítimo cuestionamiento sobre el interés del recurso presentado por el general. La candidatura de Santana Páez fue presentada por la coalición PLD-PRSC. Cuando se rechazó el recurso de oposición, los referidos partidos presentaron una candidata alternativa, implícitamente aceptando la decisión, efectivamente privando de interés y de hecho anulando las posteriores acciones de Santana Páez.

Es bueno aclarar que nunca se negó el derecho. Lo que se ha cuestionado es la oportunidad del reclamo del mismo.

La pregunta final es ¿Puede ejercerse un derecho en todo momento y aun sin consideraciones a los posibles daños a los derechos de la comunidad?

“Proteger” el derecho a “elegir y ser elegido” ampliaría peligrosamente el ámbito del recurso de amparo, violaría la independencia de la Junta Central Electoral y desconocería los derechos ya adquiridos por la nueva candidata inscrita.

“Proteger” el derecho a “elegir y ser elegido” aun después de cumplidos todos los plazos legales –necesarios para el proceso- solo vulneraría y comprometería la integridad del proceso electoral, creando un peligroso precedente.

¿Qué impediría posteriores inscripciones de última hora con el objetivo deliberado de abortar procesos electorales?

Los derechos políticos y aun los derechos humanos fundamentales pueden ejercerse siempre que no atenten contra los derechos y el bienestar de la comunidad. Los derechos comunitarios tienen precedencia sobre los derechos individuales.

No hay comentarios.: