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miércoles, 30 de septiembre de 2009

¿Que es el retroceso constitucional?


Mucho se ha planteado sobre un supuesto retroceso constitucional planteado en el artículo 30 de la constitución que instituye la protección de la vida desde la concepción.

En realidad, la diferencia con la constitución vigente es mínima, pues la misma también plantea la protección a la vida, planteando que la pena de muerte nunca sería admitida.

Si consideramos que el código penal vigente condena el aborto deliberado (No el aborto indirecto en casos de necesidad como se ha querido vender) entonces podemos entender que no ha habido cambios sustanciales en la legislación.

Lo que se arguye es que en la constitución vigente no se habla específicamente de aborto. Noticia de último minuto para algunos: tampoco la constitución nueva habla de aborto. Para los casos de estado de necesidad seguirá lo que hasta ahora ha sido lo permitido por los protocolos médicos legales: Salvar a la madre, aun a expensas de la vida del bebe, si es necesario.

Es el mismo caso de la legítima defensa. La constitución vigente protege la vida y sin embargo en caso de legítima defensa no hay delito ni crimen. ¿Contradicción? ¡Por supuesto que no! Eso lo saben todos los que conocen los fundamentos del análisis jurídico básico. ¿Por qué no? Por dos razones: Estado de necesidad es uno. El otro es que en la acción para la conservación de un bien jurídicamente protegido (la vida), no puede cometerse un crimen. Sólo a los incautos, los ignorantes, los manipulables y los tontos se les puede vender algo así. Admitimos que muchos de los anteriores han entrado en la campaña de buena fe, pero eso es otro tema. Punto final.

Ahora cabe preguntarnos. ¿Qué sería un verdadero retroceso constitucional? Tenemos un ejemplo inmejorable.

En el día de ayer se eliminó el derecho que tiene un ciudadano para reclamar la inconstitucionalidad de cualquier ley, decreto, reglamento o disposición contraria a la constitución si no puede demostrar un ‘interés legitimo’. ¿Qué significa esto?

Legalmente significa que un derecho adquirido en una modificación constitucional anterior y que ya había sido reconocido jurisprudencialmente y ejercido en múltiples ocasiones, se ha perdido. ¿Por qué? Pues porque en el caso de la Sun Land todo salpicó muy cerca al presidente de la república. Sus ‘aliados’ en la Suprema Corte de Justicia se inventaron el ‘mamotrético’ argumento de que los reclamantes no tenían ‘calidad’ y a pesar de reconocer en la sentencia la violación flagrante –para salvar en algo la vergüenza- rechazaron el recurso.

Es por eso que ahora se constitucionaliza el estúpido argumento, como un reconocimiento a posteriori de que la constitución anterior si permitía el recurso y convertía a nuestro flamante presidente en sujeto de la ley. (Sub-judice)

Veamos. Como el derecho existía y había sido ejercido antes del caso Sun Land, con la eliminación ahora del referido derecho se pierde un derecho que ya se tenía.

Eso es retroceso constitucional…

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