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lunes, 6 de octubre de 2008

6-10-08. La reelección en la reforma constitucional: Más confusión entre los “Juristas”



De nuevo leemos como un destacado jurista expresa que si la reforma a la constitución se aprueba Leonel no podría aspirar a la presidencia en el 2012. Ya nos referimos a esto hace unos días y esta vez no nos sorprendemos tanto pues esta vez el jurista destacado es hijo del que ofreció una opinión similar.

Según Cury “el principio de la irretroactividad de la ley, actualmente previsto en el artículo 47 de la Carta Magna y que fue dejado intacto por el artículo 94 del anteproyecto” se lo impediría. “Ningún acto o hecho jurídico realizado bajo el imperio de una legislación modificada, puede ser alterado por la ley nueva” “la ley nueva no puede volver atrás para regir las situaciones jurídicas preexistentes”.

Cury entiende que Leonel Fernández “fue electo y reelecto en virtud de la Constitución actual que no le permite optar por un tercer mandato y que, en vista de que esa situación jurídica, no puede ser alterada ni destruida por ninguna ley posterior”
Nos parece que Cury confunde los derechos adquiridos que es cierto la constitución nueva no podría modificar con los derechos políticos derivados de la nueva constitución, que derogaría de forma plena la anterior. ¿Cuáles son los derechos adquiridos que afectaría una nueva postulación de Fernández en el 2012? ¿De quien serian esos derechos? ¿Quién podría reclamarlos?

La realidad es que si se modifica la constitución con el proyecto de reforma que se llevo al congreso hace unos días Fernández tendría derecho a reelegirse pues esa nueva constitución permite una reelección y el presidente podría aspirar a ella. También podría aspirar al otro periodo en el 2020 si gana o en el 2016 si pierde. La realidad es que estos son derechos políticos y no podrían limitarse bajo el alegato, que no cabe aquí, de derechos adquiridos. La nueva constitución derogaría plenamente la anterior y le daría estos derechos. Lo mismo aplica el presidente Mejía, que podría optar por un periodo, una reelección y el periodo final (tres periodos)

La única forma de evitar este problema es creando un articulo que establezca de forma taxativa que los expresidentes a la fecha solo podrían optar por un periodo y que el presidente actual solo podría optar por un periodo luego de dejar el poder (Si se decide contarle esta reelección para esos fines) No nos parece que van a establecer eso de forma clara, pues lo que interesa es la duda, a muchos interesa que el texto sea vago.

Creemos que lo que va a determinar finalmente si Fernández opta o no será la situación nacional. Si ve que las perspectivas no son buenas dejara a un Danilo o algún otro que se queme en unas elecciones perdidas por adelantado dejándolo como líder único del partido y con una opción de poder en la que podría hacer alguna otra modificación constitucional de ser necesario.
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