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martes, 4 de agosto de 2009

4-8-09. Definamos corrupción...


En los últimos días hemos escuchado a nuestro amado presidente intentar cambiar la definición de corrupción, para asegurar que sus funcionarios no son corruptos.

Por el bien de nuestra juventud y de lo que queda de vergüenza en nuestro país, es bueno que definamos claramente que es prevaricación y qué es la corrupción.

El diccionario de la RAE (Real Academia Española) define prevaricación así:


Prevaricación. (Del lat. praevaricatĭo, -ōnis).


1. f. Der. Delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario.


Nuestra constitución habla de la siguiente manera en su artículo 102:


“…Será sancionado con las penas que la ley determine, todo aquel que, para su provecho personal, substraiga fondos públicos o prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga provechos económicos…”


El código penal de la República Dominicana, expresa en su artículo 166 que:


“…El crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación…”

Aprovechamos para enviar nuestros afectuosos saludos a Euclides Gutiérrez Feliz, Superintendente de Seguros, quien hace unos días donó, con los fondos de la institución que dirige, una camioneta a la policía nacional para el patrullaje del sector de Bella Colina, la cual se agrega al destacamento de la policía que también construyo en el mismo sector, el sector donde vive…


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