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viernes, 19 de septiembre de 2008

19-9-08. Los “juristas ilustres”. La irretroactividad de la constitución y las leyes.



Con frecuencia nos sorprendemos con opiniones de “juristas ilustres”, cuasi pro-hombres de los que nadie duda en el aspecto profesional en nuestra sociedad. Nuestra sorpresa se da por “opiniones jurídicas” que hasta un estudiante de derecho puede entender son irracionales y a veces hasta meramente estúpidas.

Éticamente, cuando a una oficina de abogados se le solicita una opinión jurídica, esta oficina pone un precio a la investigación y opinión y luego de una investigación a fondo, da la opinión de la oficina, basada en la investigación legal, jurisprudencial y doctrinal.

Lo que sucede de hecho es que por “un módico cargo” se pide, como se pide del menú de un restaurante, la opinión que se desea “de” la oficina de abogados. Mientras mas descabellada es la opinión, mas sube el costo, lógicamente.

No pudimos evitar pensar en esta realidad cuando recientemente escuchamos la opinión de uno de esos juristas ilustres, que no necesariamente ilustra la practica que hemos explicado, pero que si cumple con lo que decíamos en principio, de dar una opinión incomprensible, viniendo de un “jurista ilustre”.

Decía Jottin Cury, que el presidente Hipólito Mejía, habiendo jurado por la constitución que prohibía la reelección (La constitución del 1994) no podía aspirar a la reelección y que lo hizo en violación a la ley. También que Leonel Fernández, “que había sido su alumno y lo sabia bien” no podía aspirar a una nueva reelección pues la constitución por la que el juro solo permite una reelección (la actual) y por lo tanto aun se modificara la constitución, no podría aspirar.

Es interesante como un concepto tan básico y fundamental es confundido por un jurista tan prestante. No podemos poner toda la carga sobre el, porque en honor a la verdad, hemos escuchado este tipo de opinión de otros “juristas ilustres”.

Cuando se aprueba una nueva constitución no puede esperarse que la anterior siga rigiendo. Salvo posibles casos de derechos adquiridos, lo cual es raro en casos constitucionales, pues es una ley sustantiva, la ley no es retroactiva salvo cuando favorece al reo (Penal). Es por esto, que una vez aprobada una nueva constitución, lo anterior no tiene fuerza ejecutoria, es como pretender que una ley derogada siga teniendo fuerza ejecutoria (De nuevo, entendemos la excepción del caso de derechos adquiridos)

Por si alguien no termina de entender la ilogicidad y la irracionalidad de esta idea debemos recordar que el presidente no solo jura defender la constitución, sino también las leyes de la republica. ¿Significa eso que si una ley declara delito o crimen alguna infracción el presidente se negara a acatar la nueva ley en virtud de que juro por una anterior? Es verdaderamente descabellado. Un verdadero disparate.

El presidente jura defender la constitución y las leyes en el sentido lato. Jura defender la constitución y las leyes VIGENTES, no tomar partido por leyes especificas. Eso seria el caos jurídico…

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