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jueves, 15 de enero de 2009

15-1-09. El terrorismo sindical…



Siempre hemos expresado cierta simpatía por las demandas de los sindicalistas, en la medida en que estas tienen alguna base lógica y algún principio de justicia.

También hemos adoptado en diversas oportunidades, una posición hasta cierto punto de defensa de los sindicalistas, porque hemos podido identificar cuando han sido objeto de las miras de las bocinas pagadas del gobierno…

Sin embargo, todo tiene su límite.

En el día de hoy escuchamos las declaraciones de un líder sindical tratando de explicar la que se ha convertido en práctica cotidiana de los sindicalistas o empresarios del transporte.

Un grupo de transportistas de carga bloquean el acceso a una empresa privada para obligarla “al dialogo”, luego de que la empresa decidiera contratar a otra empresa para el transporte de su carga y prescindir de los servicios del primer grupo.

Si los transportistas reciben los servicios de carga como contratos individualizados por servicio, no tienen derecho a reclamo. Si los transportistas tienen un contrato por cierto tiempo o bajo cualquier modalidad y sus derechos están siendo violados, el lugar de reclamo son los tribunales de la republica.

Una empresa privada tiene derecho de contratar a quien desee para los servicios que necesite. El argumento manido de que “somos padres de familia” y que “hemos dado el servicio por x cantidad de años” no implica nada. No se pueden alegar derechos adquiridos en esta materia. El numeral 12 del artículo 8 de la constitución protege los derechos de la empresa en este caso, sin hablar de la violación al numeral 4 del mismo articulo que las acciones de los sindicalistas comportan.

Ya esta bueno de permitir el terrorismo sindical. Si seguimos permitiendo que los sindicalistas diriman asuntos que son competencia de los tribunales en las nuestras calles, eventualmente tendremos que entregárselas…
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